La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría de votos conceder un amparo al Sindicato de Trabajadores Mineros Metalúrgicos de la República Mexicana que lidera Napoleón Gómez Urrutia, cuyo fin es que se acumulen más juicios de trabajadores que han demandado el pago de los 55 millones de dólares de parte de la organización sindical.

Si bien se esperaba una acción más contundente de la Corte en el caso del fideicomiso que se creó con la venta de Mexicana de Cananea, lo cierto es que la Corte decidió otorgar el amparo con el fin de acumular todos los expedientes relacionados con el reclamo del 5%; de esta manera se sigue difiriendo la resolución sobre el reclamo de los trabajadores.

El ponente de la tesis fue el ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso amparar al sindicato Minero en contra de las resoluciones del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y recordó que hay aproximadamente 2,500 actores en diversos juicios que demandan al Sindicato el pago de la parte proporcional que les correspondía del 5% de las acciones pactadas en beneficio de la fallida compañía y que se encontraban en el Fideicomiso F/9645-2.

La tesis que consta de 54 páginas, el ministro expuso que “debe concederse el amparo para el efecto de que se acumulen los juicios laborales al expediente en términos del artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo, resolviendo todos y cada uno de los puntos debatidos, pues los fines que persigue dicha institución abonan precisamente a la impartición de justicia completa”.

El pasado 13 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó con los juicios de amparo directos 4189 y 4191 que datan de 2023, interpuestos por dos grupos de trabajadores en contra de las sentencias emitidas por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se negó a ampararlos.

En este caso, el más importante porque ponía punto final a la demanda y pago del fideicomiso, la Suprema Corte dijo que “el derecho de acceso a la justicia se integra por cuatro principios: justicia pronta, justicia completa, justicia imparcial y justicia gratuita, principios que no se oponen unos a otros, sino que se deben tomar en conjunto.

Por lo anterior, la Sala concluyó que la sentencia del tribunal colegiado de circuito que consideró que no debían acumularse los juicios laborales debe modificarse para que la autoridad responsable cumpla integralmente con el derecho de justicia completa previsto en la Constitución Federal”.

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