Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Reordenamiento Urbano y Vivienda de la Cámara de Senadores aprobaron por unanimidad el decreto a la minuta de reformas constitucionales, en materia de vivienda. 

El decreto fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara Alta para agendar su discusión y votación por el pleno cameral en la sesión ordinaria de mañana.

La fracción XII del Apartado A del Artículo 123 constitucional prevé que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, y la reforma establece eliminar dicha obligatoriedad para sustituirla por la de proporcionar a “sus personas trabajadoras viviendas adecuadas”.

Así como que el fondo nacional de vivienda “establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley”.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, establece la ley vigente, cuya redacción se cambia para precisar “y de las personas trabajadoras y empleadoras”, que administre los recursos del referido fondo.

Créditos

La ley, cita la enmienda, regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales “las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social”.

“La ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del 30% del salario de las personas trabajadoras.

Mediante los artículos transitorios Segundo y Tercero se detalla que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y que con el objeto de reivindicar la orientación social del Instituto, en un periodo no mayor a seis meses deberá implementarse un programa de eficiencia operativa que permita hacer una reducción de costos del Infonavit.

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